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Impuesto Turístico 2016

Apreciados Sres.,
Tal y como ya deben conocer, el Parlamento Balear ha aprobado la Ley 2/2016, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en Islas Baleares, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de julio de 2016, que grava las estancias en cualquier establecimiento turístico de Baleares realizada por cualquier persona física.
La cuantía del impuesto asciende a un importe de entre 2 y 0,5 € por cada día de estancia o fracción, dependiendo del tipo de establecimiento turístico, así como de su categoría, según la siguiente tabla:
Clases de establecimientos turísticos € / dia de estancia o fracción
(a) Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 5 estrellas, 5 estrellas gran lujo y 4 estrellas superior 2 €
(b) Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 4 estrellas y 3 estrellas superior 1,5 €
(c) Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de 1, 2 y 3 estrellas 1 €
(d) Apartamentos turísticos de 4 llaves y 4 llaves superior 2 €
(e) Apartamentos turísticos de 3 llaves superior 1,5 €
(f) Apartamentos turísticos de 1, 2 y 3 llaves 1 €
(g) Establecimientos de alojamientos no residenciales de empresas turísticoresidenciales 2 €
(h) Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística 1 €
(i) Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior 1 €
(j) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings 0,5 €
(k) Albergues y refugios 0,5 €
(l) Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico 1 €
(m) Embarcaciones de crucero turístico 1 €

Resulta aplicable una bonificación del 50% para estancias de temporada baja (definida en la Ley como el período comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril del año siguiente), así como otra bonificación del 50% para los días 9º y siguientes de una misma estancia. Asimismo, los huéspedes menores de 16 años están exentos del pago del impuesto.
Por tanto, cualquier persona física (con al menos 16 años cumplidos) que realice una estancia en un establecimiento turístico de Baleares estará obligada a satisfacer dicho impuesto mediante su pago al titular de la explotación del establecimiento turístico en el que se aloje, configurado por la Ley como sustitutos del contribuyente.
Para su conocimiento y por ser de su interés, referente a la calificación de los mediadores como responsables subsidiarios del pago del impuesto y la posibilidad de que los mediadores puedan actuar como representantes de los contribuyentes en el pago del impuesto, les sugerimos la revisión del artículo 7 de la Ley 2/2016, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en Islas Baleares, cuya copia les remitimos adjunta a esta carta.
Asimismo y tomando en consideración la gran cantidad de dudas y preguntas que se pueden suscitar en cuanto al funcionamiento del nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas en Islas Baleares, les informamos de los datos de contacto de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares: 901 201 530 / www.atib.es
Saludos.

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